Resumen: La sentencia analizada, se pronuncia sobre la reclamación de una trabajadora, con contrato laboral indefinido no fijo que tras adquirir la condición de fija por haber superado el proceso selectivo para la provisión de plazas convocadas en el marco de estabilización de empleo temporal y en atención a las condiciones establecidas en la citada convocatoria sobre la retribución de cada uno de los puestos ofertados, ve reducido su salario base. La Sala reconoce el derecho de la trabajadora a mantener la retribución que venía percibiendo, al no haberse incluido en la convocatoria esta información y entender que estamos ante una modificación carente de justificación, puesto que el acceso a la condición de fija no ha supuesto en este caso, una modificación de sus funciones ni de su puesto de trabajo que es el mismo que tenía como trabajadora indefinida no fija.
Resumen: El asunto examinado en la presente resolución se centra en la pretensión de la actora para que se reconozca su derecho a permanecer en el puesto de trabajo que venia desempeñando mediante contratos temporales continuados, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin necesidad de adquirir la condición de funcionario. La Sala desestima su pretensión al entender que puesto que en la fecha en que se celebró el juicio, la trabajadora, ya había adquirido la condición de funcionaria tras superar el correspondiente proceso selectivo, no es posible pronunciarse en los términos solicitados en su demanda y ello en la medida en que la declaración pretendida se limita exclusivamente a la calificación de una situación jurídica inexistente, lo que priva de virtualidad a la referida calificación, careciendo, por lo tanto, la pretensión ejercitada de interés legítimo, lo que determina la desestimación de la demanda si bien por razones distintas a las de la sentencia de instancia.
Resumen: El asunto examinado en la presente resolución se centra en la pretensión de la actora para que se reconozca su derecho a permanecer en el puesto de trabajo que venia desempeñando mediante contratos temporales continuados, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin necesidad de adquirir la condición de funcionario. La Sala desestima su pretensión al entender que en la fecha en que se celebró el juicio, la relación laboral ya estaba extinguida, puesto que la trabajadora había sido cesada por la Diputación Provincial de Alicante al no superar el proceso de selección convocado para la estabilización del empleo publico temporal, habiéndose enjuiciado el citado despido que fue declarado improcedente, y por lo tanto no es posible pronunciarse en los términos solicitados en su demanda y ello en la medida en que la declaración pretendida se limita exclusivamente a la calificación de una situación jurídica inexistente, lo que priva de virtualidad a la referida calificación, careciendo, por lo tanto, la pretensión ejercitada de interés legítimo, lo que determina la desestimación de la demanda si bien por razones distintas a las de la sentencia de instancia.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia-San Sebastián declaró de oficio la incompetencia de la jurisdicción social en favor de la contencioso-administrativa, considerando que la relación laboral de la demandante con el Ayuntamiento de Hernani se ajusta a un vínculo administrativo desde 2003. La recurrente argumenta que su relación laboral debería ser calificada como tal y denuncia infracciones jurídicas en la resolución. Sin embargo, el TSJ sostiene que la naturaleza de la prestación de servicios es administrativa y no laboral, y que la impugnación debe ser tratada en la jurisdicción contencioso-administrativa. Se concluye que no se han presentado pruebas suficientes para modificar los hechos probados ni para cuestionar la calificación jurídica de la relación, por lo que se desestima el recurso de suplicación. El fallo confirma la resolución de instancia y no se imponen costas
Resumen: En el presente asunto se debate si el hecho de haber superado el examen de la convocatoria de empleo publico, convocado para la estabilización del empleo temporal en la administración, permite reconocer a una trabajadora que había venido prestando servicios con contratos temporales desde 2016 en el mismo puesto de trabajo, la condición de personal laboral fijo, a pesar de no haber obtenido una de las seis plazas convocadas. La Sala considera que atendidas las bases de la convocatoria no puede reconocerse tal condición, pues ello supondría reconocer una plaza fija por encima del número ofertado. Reconoce a la trabajadora su condición de indefinida no fija con antigüedad desde la fecha de ingreso en la empresa.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) estima parcialmente la demanda presentada por CSIF CyL contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, UGT, CCOO y CGT, y, anulael párrafo séptimo del punto primero de la disposición adicional décimo segunda del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León al razonar que el mismo al regular de forma diferente la integración en las nuevas categorías para el personal fijo y el temporal sin que exista justificación alguna incurre en una ilícita discriminación para el colectivo de trabajadores con contrato de duración determinada.
Resumen: La Sala de lo Social del TSJ de Galicia desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CIGA contra la Consejería de Hacienda y Administración pública de la Junta de Galicia en la que se impugna una orden de dicha consejería relativa a la adquisición de la condición de funcionario por dicho personal y a la percepción del denominado complemento de desempeño. La Sala Autonómica razona, siguiendo precedentes de la propia Sala, que si el personal laboral se opone a adquirir la condición de funcionario no puede pretender percibir aquellos complementos reservados para los funcionarios y que no resulta abusivo que se requiera estar en activo en una determinada fecha para adquirir tal condición.
Resumen: En el presente pleito, la parte actora reclamó contra la contratación temporal efectuada por la Corporación de Radio y Televisión de Galicia. La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró el carácter indefinido no fijo de la contratación. Contra dicha sentencia recurre en suplicación la CRTG y alega la legalidad de la contratación temporal, efectuada mediante contrato de obra o servicio determinado debidamente identificado en el contrato, de acuerdo con la norma vigente a la fecha de su celebración. La Sala de suplicación examina la eficacia del contrato temporal por obra o servicio determinado, y considera que además de concurrir una duración inusualmente larga, en este caso los servicios prestados por la parte actora, eran estructurales y respondían a necesidades permanentes de la demandada, lo que conforme a la doctrina jurisprudencial citada en la sentencia recurrida en relación con el artículo 15.3 del ET, determina a juicio de la Sala, la calificación de la relación laboral como indefinida.
Resumen: En el supuesto analizado la trabajadora, personal administrativo de la Universidad de Lleida, reclamó su derecho a ser indemnizada por la contratación temporal previa, tras haber alcanzado la fijeza, por superación del proceso de selección correspondiente y haber mantenido el mismo puesto de trabajo. Denuncia el uso abusivo de la temporalidad y cuantifica la indemnización por daños y perjuicios reclamada en la prevista para el despido improcedente. La sala de suplicación rechaza la suspensión del proceso por considerar que la pretensión no esta condicionada por la cuestión prejudicial planteada por la Sala IV ante el TJUE, y confirma la desestimación de la demanda por entender que conforme a nuestra legislación y jurisprudencia internas, no cabe indemnización por daños punitivos vinculadas a este tipo de contratación, pues esa posibilidad no está prevista por la normativa y, además, está expresamente excluida por la doctrina unificada.
Resumen: La demandada, Arona Desarrollo S.A., recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido de la actora, quien había prestado servicios en la entidad bajo contratos temporales de interinidad, y su relación laboral finalizó coincidiendo con la reincorporación de otra trabajadora que había solicitado excedencia. El tribunal de instancia consideró que el despido era nulo, argumentando que la relación laboral debía considerarse indefinida debido a la falta de firma del contrato y la duración inusualmente larga de la prestación de servicios. La Sala de lo Social estima en parte el recurso declarando la improcedencia del despido, ya que no existía vulneración de la garantía de indemnidad, dado que el cese se produjo tras la reincorporación de la trabajadora sustituida y no en represalia por la reclamación de derechos por parte de la trabajadora.
