• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1280/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Autonómica su condena por despido improcedente, reiterando haber convocado y finalizado tres procesos selectivos en los 3 primeros años desde que el actor tomó posesión y en todos ellos se ofertó su plaza. En aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial y comunitaria a la que se remite, y en función de la secuencia cronológico-objetiva de los hechos en que se apoya, fija la Sala la quaestio decidendi en determinar si concurre causa que justifique que entre la celebración del contrato y la ocupación de la plaza por un titular haya transcurrido un periodo de tiempo superior a tres años, en concreto han transcurrido 3 años 3 meses y 22 días constatándose que durante el mismo la empleadora no ha permanecido inactiva, sino que por el contrario ha mostrado su decidida voluntad de proceder a la cobertura de la plaza mediante las correspondientes convocatorias de OPE hasta la última de ellas que fue resuelta en un plazo inferior a los dos años; lo que lleva al Tribunal a considerar que no se ha mutado la naturaleza del contrato que vinculaba a las partes habiéndose extinguido debidamente por cobertura reglamentaria de la plaza. Siendo así que el demandante participó en el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal habiendo sido cesado al no superarlo concurren a entender del Tribunal los requisitos para el reconocimiento de la indemnización que se fija a razón de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1579/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao se centra en la improcedencia del despido del trabajador que prestaba servicios como auxiliar de jardinería. La sentencia de instancia había declarado la improcedencia de la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. En su recurso, la parte recurrente alegó infracciones normativas, argumentando que el Ayuntamiento de Sopuerta había continuado prestando el servicio de jardinería y que existía una subrogación de facto del trabajador. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia, al considerar que no se habían acreditado los hechos alegados por la recurrente, como la supuesta realización de tareas de jardinería por parte del Ayuntamiento sin la existencia de un contrato vigente. El TSJ concluyó que no había obligación del Ayuntamiento de asumir a los trabajadores de la recurrente, dado que no se prestaron los servicios hasta la nueva adjudicación en mayo de 2024. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida en su totalidad. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa recurrente, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 305/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el presente Auto, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, considera que carece de competencia objetiva para conocer de impugnaciones individuales de las resoluciones de adjudicaciones de plazas en CRTVE por cuanto que con independencia de la autoridad que las dicte se trata de actos de la Administración en su calidad de empleadora no sujetos al derecho administrativo que deben ser impugnados a través del procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1675/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia - San Sebastián había declarado la extinción válida de su contrato de trabajo por cobertura de plaza y reconocido una indemnización de 11.307,19 euros. El recurso de suplicación del propio trabajador se basa en la disconformidad con el cálculo indemnizatorio. La sentencia de instancia consideró que no había existido despido, sino una finalización contractual, y rechazó la indemnización solicitada por el recurrente de 20 días por año de servicio, argumentando que la cobertura de la plaza no había contado con su participación. En el análisis del TSJ se establece que la relación laboral del recurrente es de indefinido no fijo, lo que implica que la indemnización debe asimilarse a la de extinción objetiva, conforme a la jurisprudencia que reconoce que la figura del indefinido no fijo no es equiparable a la de un contrato temporal. Por lo tanto, el TSJ estima el recurso y modifica la cuantía indemnizatoria a 18.587,17 euros, en lugar de los 11.307,19 euros inicialmente reconocidos. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación y la revocación de la resolución de instancia en cuanto al cálculo indemnizatorio, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1323/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor trabajó que para el Consorcio SCIS Ciudad Real desde 13-10-92 como jefe de parque, le fue reconocida jubilación anticipada por resolución 9.06.21 y efectos de16-06-21 con una base 3.126,50€, 100%, pensión 2.707,49€, siendo aplicable el convenio del del personal laboral del consorcio para el servicio contra incendios y de salvamento de la provincia de Ciudad Real y Acta de la Asamblea de 29-06-21 BOP 5-07-21. La Sala, afirma que el actor no tiene derecho a la prestación como percepción económica al cese ligada a la jubilación, porque ese complemento está legalmente vedado por el art. 1 del RDL 20/2012 por los límites de gasto en pensiones de las Leyes de Presupuestos y aplica la doctrina de la SSTS 23/10/2019 y 15/06/2022 al interpretar el precepto, alcanzando la incompatibilidad a todo el personal del sector público, no solo a altos cargos, siendo además incompatible con la pensión de jubilación de un régimen público y añade que rige el principio de jerarquía normativa, prevaleciendo la ley sobre el convenio -art. 9.3 CE- y por la suspensión de pactos contrarios -art. 16 RDL 20/2012-, indicando que supuestos de otros trabajadores o acuerdos posteriores no acreditan un derecho consolidable ni vencen la norma superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 5843/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la actora al acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones que el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento del Grado I de la carrera profesional desde el 01/01/2019. La recurrente argumenta que no cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, ya que no tiene la condición de personal laboral fijo y no ha prestado servicios durante cinco años en dicha condición. La Sala de lo Social desestima el recurso, argumentando que la normativa ha sido modificada y que el derecho a la carrera profesional también se aplica al personal temporal, así como al personal de entidades instrumentales, como es el caso del Consorcio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 6034/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la actora a percibir el grado I de carrera profesional desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, condenando a las Consellerías demandadas a abonar dicho complemento. La parte recurrente Xunta de Galicia- argumenta la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda, alegando que la impugnación de la Orden de 28 de marzo de 2019, que regula el acceso a la carrera profesional, debe ser resuelta en el ámbito contencioso-administrativo. La Sala de lo Social afirma que la reclamación individual de la trabajadora debe ser resuelta por la jurisdicción social, ya que se trata de un litigio derivado de su contrato de trabajo. También desestima las alegaciones sobre la infracción de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Orden de la Consellería de Facenda, argumentando que la exclusión de ciertos colectivos del régimen de carrera profesional es contraria al principio de no discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 6075/2024
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social condenó a la administración a abonar al demandante la cantidad de 4.500,29 euros brutos en concepto de pagas extras y diferencias salariales por el periodo de contratación en prácticas, ya que su salario mensual no incluía las pagas extraordinarias ni las revalorizaciones salariales correspondientes. En el recurso, la administración argumenta la infracción del principio de igualdad de trato, alegando que otros trabajadores en condiciones similares no habían reclamado esas pagas, así como la inaplicabilidad de las normas del convenio colectivo en relación con la subvención recibida. La Sala de lo Social desestima el recurso, señalando que la falta de reclamación por parte de otros trabajadores no justifica la desigualdad en el reconocimiento de derechos y que la normativa laboral debe prevalecer sobre la regulación autonómica en materia de retribuciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 455/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo social estimó la demanda reconociendo el derecho a percibir el complemento de desempeño Grado II desde el 1 de enero de 2022. La recurrente argumenta que no se puede conceder el Grado II a la trabajadora, ya que en el momento de la solicitud no tenía reconocido el Grado I, requisito previo para acceder al Grado II. Sin embargo, la Sala desestima el recurso, señalando que, aunque inicialmente se le denegó el Grado I, posteriormente se le reconoció judicialmente, lo que implica que debería considerarse que la trabajadora tenía derecho a solicitar el Grado II.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 5476/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Iberia contra el fallo del TSJ de Baleares que reconoció a un trabajador fijo discontinuo posteriormente indefinido el derecho a que, para el cálculo del complemento de antigüedad, se compute toda la duración de su relación laboral desde 1981, incluyendo todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día. Iberia invocaba cosa juzgada al considerar que el empleado ya había litigado sobre antigüedad en 2007, pero el Supremo aclara que aquella primera demanda perseguía una pretensión distinta (que los días trabajados computaran completos, sin prorrateo según la jornada), mientras que la actual pretende el cómputo de todo el tiempo contractual. Dado que la jurisprudencia cambió tras el Auto del TJUE de 15-10-2019 y la STS 790/2019, no se aplica la preclusión del artículo 400 LEC.

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